23 de Octubre de 2024
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Tlapacoyan.- Ambientalistas piden al ayuntamiento interponer controversia constitucional

* Dan a conocer inconformidad ciudadana y denuncia popular

Juan Carlos Jiménez Benavídez

El grupo de ambientalistas que conforman la alianza de usuarios en defensa del río Bobos se pronuncia por la interposición de una controversia constitucional del ayuntamiento de Tlapacoyan y la realización de un cabildo público para pronunciarse a favor de la inconformidad ciudadanía y apoyar la denuncia popular.

Héctor Colio Galindo señaló que es del conocimiento de la alianza de usuarios que la empresa Impulsa Generación Renovable (IGR) ha promovido ante la Semarnat la autorización de los Proyectos: “Cambio de uso de suelo de terrenos forestales, construcción y operación de una Mini central Hidroeléctrica PH1, Ph3 y Ocampo-Cuetzalín en el municipio de Jalacingo, Veracruz”, registrados bajo números 30VE2012FD114, 30VE2012FD115 y 30VE2012FD129, respectivamente.

Consistentes en el entubamiento confinado en un túnel del 90 por ciento del cauce del río por todos conocido como Jalacingo, así como el trasvase total del caudal del río Nixtamalapa (Cuetzalín) y las obras complementarias de dichos proyectos (caminos, accesos, etc.), para la construcción de tres plantas generadoras de electricidad, según consta en los documentos que comprenden las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), requeridas para su trámite ante la dependencia federal antes señalada.

Señalando que la inconformidad que motiva, surge a partir de las alteraciones al ambiente, así como a la captación de agua del Sistema Totoapan-Tlapacoyan que resultarán afectados de llevarse la obra mencionada, provocarían serios daños y ante las inconsistencias procesales.

En el caso del río Jalacingo junto con los aportes del río Tezayacapa-Nixtamalapa, está considerado en la “Descripción del Área” del Programa de Manejo del Área Natural Protegida denominada río Filobobos y su entorno con una superficie de 10,528-31-58 hectáreas según decreto estatal del 11 de agosto de 1992, considerando en su capítulo 2.2 referente a “Hidrología de Las Características del Medio Físico”, que de acuerdo con la CFE (1995) la subcuenca formada por los ríos Jalacingo y Alseseca que influye en la ANP, abarca una extensión de 425.25 kms2 y que la mayoría de las localidades urbanas y rurales de la zona se abastecen de agua a partir de los nacimientos o manantiales o de lluvia, a excepción de la ciudad de Tlapacoyan que se abastece con 2,772,109 m3/año para uso público urbano directamente del río Jalacingo, según la Tabla de la CNA de Aprovechamientos de Aguas Superficiales Concesionadas por Sector.

En el mismo Programa de Manejo de la ANP se señala que “para la zona sujeta a estudio y las áreas localizadas cuenca arriba del Área, que aunque están ubicadas geográficamente fuera de la zona de interés, las extracciones que se realizan resultan importantes, ya que pueden modificar la dinámica hidrológica y la capacidad de depuración de la cuenca del río Bobos-Nautla, particularmente en el período de estiaje”.

Además de que estos trabajos contribuirán a la obstrucción de túnel de Totoapan, ducto subterráneo a escasos 4,8 kilómetros del lugar de la obra en mención de la MIA, que deriva el agua del río Jalacingo para el suministro del  agua potable para la cabecera municipal de Tlapacoyan.

Este daño se produciría a consecuencia de los lodos que se generarán  por la construcción del proyecto y sus posteriores consecuencias tal y como se abunda más adelante, se prevé que esta acumulación paulatina termine por azolvar completamente al túnel aunado a que actualmente por causas naturales ya presenta un acumulado de 35 centímetros en su entrada y en su interior la situación es grave, pero también cabe la posibilidad de que un gran derrumbe inducido o natural pudiera azolvar de golpe el túnel, en un evento extraordinario de lluvia.

Aseguró Colio Galindo que esta probable situación, impactaría gravemente a los tlapacoyenses, la carencia del agua para consumo, aseo personal y demás usos domésticos, generarían un caos social y de salud, por los lodos que se pueden generar por la licuefacción inducida a consecuencia de la pérdida de la estabilidad de ángulo de reposo por las zanjas, que ante las lluvias intensas pueden deslizar grandes cantidades de tierra de laderas.

Otro punto muy importante es la desecación del río que a lo largo de 7.289 kilómetros del tramo de entubamiento, desde la toma de agua hasta la altura del cuarto de máquinas. Considerando que especies como el “pez bobo” (especie protegida en peligro de extinción), trucha, acamaya, camarones, etc., que por instinto bajan a desovar hasta la cuenca baja entre las raíces de los manglares, donde las crías (alevines) se protegen de sus depredadores, cuando alcanzan un mayor tamaño (comúnmente conocidos como manjúas) se trasladan río arriba.

Con la desecación de este tramo, se perdería este corredor natural de estas especies, por lo que se verían amenazadas, ya que su disminución paulatina sería inminente.

En la zona habita otra especie acuática, la nutria (comúnmente conocida como perro de agua), especie en peligro de extinción que en consecuencia la severa reducción del caudal del río producida por la obra referida, no garantiza el espacio suficiente para la flora y fauna, los niveles aceptables de temperatura del agua, así  como los niveles aceptables de oxígeno disuelto y de la salinidad, las crecidas artificiales para remover sedimentos, el  arrastre de vegetación acuática, detritus y aguas excesivamente salinas, las probables inundaciones para mantener la cubierta vegetal de las riberas y para conservar la morfología del cauce. La empresa no manifiesta en la MIA, qué procedimiento empleará para rescatar a las especies que habitan el tramo señalado, ni el sitio de traslado.

Por lo que ambientalistas esperan que el Ayuntamiento realice las investigaciones del caso necesarias y que en reunión pública a celebrarse en esta cabecera municipal, atienda y desahogue las dudas técnicas de estos proyectos.

Que se turne la inconformidad ciudadana y denuncia popular a la autoridad ambiental respectiva conforme al artículo 189° de la LGEEPA, a fin de promover y solicitar se revisen las autorizaciones del caso.

Así como se convoque a la realización de un cabildo público y resolver la interposición de Controversia Constitucional en contra de la Semarnat al no haberse tomado en cuenta la opinión de este Ayuntamiento sobre las posibles  afectaciones al sistema de agua municipal de Tlapacoyan.