Determina que no proceden los amparos en la materia.
EL UNIVERSAL
CIUDAD DE MÉXICO
El Tribunal Electoral se pronunció sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y afirmó que le da la razón al señalar que no proceden los amparos en materia electoral, por lo que se mantiene el proceso electoral del Poder Judicial.
"Cabe destacar que las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables, por lo que el proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución", apuntó.
En un comunicado, expuso que la Corte ordenó a los jueces de distrito corregir sus propias sentencias, tomando en cuenta lo razonado en la sesión de su pleno, es decir, que las suspensiones no proceden en materia electoral.
"Es preciso aclarar que el TEPJF en ningún momento revocó las suspensiones dictadas por jueces de distrito, como de manera errónea se ha considerado en distintas instancias, entre ellas la SCJN", subrayó.
En este caso, explicó, se aplicó el artículo 41 de la Constitución, que establece claramente que en materia electoral no proceden los amparos, por lo que no es posible frenar un proceso democrático de elección.
Sostuvo que el órgano jurisdiccional seguirá actuando como la máxima instancia en materia electoral, de manera independiente y sin admitir la intervención de ninguna otra autoridad judicial.
Echan abajo sentencia de Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene jurisdicción para invalidar los juicios de amparo interpuestos contra la elección judicial.
Además, ordenó a los jueces que emitieron suspensiones contra la reforma judicial, revisar sus fallos en un plazo de 24 horas.
Sin embargo, el pleno no alcanzó los seis votos necesarios para exhortar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Senado, Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Comités de Evaluación para que acaten las medidas cautelares emitidas contra la reforma judicial.