29 de Noviembre de 2024
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Tlapacoyan.- Negar servicio de Limpia Pública genera malos olores

* Pretenden realizar cobros fuera de la ley municipal de ingresos

Juan Carlos Jiménez Benavídez

Malos olores se perciben durante el domingo y lunes en la esquina de las calles Llave y Juárez, debido a que el servicio de Limpia Pública fue negado a la Unión de Barateros de México, toda vez que la dirección de Limpia Pública pretende realizar un cobro por la cantidad de 35 mil pesos, que cubren los meses de enero a diciembre del 2014, a pesar de que ya está corriendo el mes de mayo.

Roberto Pérez Campis, representante de esta agrupación en Tlapacoyan, señaló que ha recibido un documento con fecha 12 de abril del 2014 de la dirección de Limpia Pública donde señala que tiene que pasar a liquidar la cantidad de 35 mil pesos por concepto del servicio de recolección y limpia en el área de la calle Juárez entre Zaragoza y Cuauhtémoc.

Cantidad, la cual aparentemente es tabulada y aplicada por código hacendario municipal 302 para el estado de Veracruz, señalando los artículos 66 fracción V, el cual a su letra dice -Son atribuciones de las autoridades fiscales, además de las previstas en el Código de Procedimientos Administrativos, las siguientes: V. Expedir los oficios de designación, credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, verificaciones, requerimientos y demás actos que se deriven de las disposiciones fiscales municipales.

Además de los artículos 183 que dice: Es objeto de estos derechos la prestación de servicios por parte del municipio, a través de sus dependencias o entidades, en sus funciones de derecho público, 184 que dice Son sujetos del pago de derechos las personas físicas o morales que reciban servicios prestados por el municipio o por sus entidades, en funciones de derecho público, el 185 que dice los derechos por la prestación de servicios deberán ser congruentes con el costo total del servicio, incluso el financiero, excepto cuando dichos costos tengan un carácter de administración del servicio.

Mientras que el artículo 187 dice que: Los derechos que, en su caso, se recauden por el otorgamiento de la concesión de bienes o servicios municipales, se ingresarán con arreglo a lo previsto en cada título de concesión, el 190 que dice Salvo disposición expresa en contrario, los derechos se pagarán ante la Tesorería o la entidad de que se trate, o en las oficinas que éstas autoricen para tal efecto, mientras que el artículo 196 dice: Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios, de comisión y, en general, de toda actividad económica, deberán empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y, en su caso, la licencia o autorización de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar. Dicha cédula de empadronamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento de la licencia será de un año.

Y por último, el artículo 197 que señala: El inicio de actividades, la ampliación o el cambio de giro de los establecimientos o locales a los que se refiere el artículo anterior, serán autorizados por la Tesorería, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento municipal respectivo o, en su defecto, el Cabildo.

Aseguró que en ninguno de estos artículos señala la cantidad que se tiene que pagar por el servicio, pero también señalan otros artículos que son parte de bando de policía y buen gobierno marcando el 58, 60, 62 y 65, los cuales se desconocen totalmente debido a que es un bando que no da a conocer el mismo ayuntamiento y regula o modifica a su completo antojo.

Y olvidando la ley número 201 de ingresos del municipio de Tlapacoyan donde se especifican los cobros reales que tiene que realizar el ayuntamiento a los ciudadanos por los servicios que presta.

Como lo es el caso de Limpia Pública donde se puede aplicar el artículo 17 en su fracción II que a letra dice, Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes en el caso de la Fracción II señala: Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Señaló que de seguir esta situación así, donde únicamente el ayuntamiento local golpea al grupo de Barateros de México con cobros indebidos, tendrá que actuar el departamento jurídico apegado a derecho y en su caso entablar un procedimiento ante las salas constitucionales para que sus derechos civiles y como comerciantes sean respetados, debido a que son ciudadanos como todos con los mismo derechos y obligaciones.


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