ÁNGELES ANELL
XALAPA
El Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el Dictamen de la Comisión de Hacienda del Estado que autoriza al Poder Ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), la Subsecretaría de Finanzas y Administración y de la Dirección General de Patrimonio del estado para que celebren contrato de comodato con la persona moral privada Baloncesto, Campamentos y Actividades Deportivas, A.C. sobre el auditorio Benito Juárez, ubicado en el municipio de Veracruz.
De acuerdo con el Dictamen, el uso, cuidado, dirección, control, vigilancia y administración del inmueble estará a cargo de la Dirección General del Patrimonio del Estado de la Sefiplan, así como de conformidad con los Actos Delegatorios y Acuerdos de Destino aplicables.
Asimismo, se instruye a los servidores públicos correspondientes a actuar en la celebración del contrato de comodato, que se establece por un período de seis años que dará inicio a partir de la fecha de su firma, en los términos del proyecto aprobado por esta Legislatura con el presente acuerdo.
El inmueble se destinará principalmente al cumplimiento, desahogo, desarrollo y celebración de juegos de basquetbol amistosos, oficiales, de exhibición, nacionales o internacionales, y los entrenamientos a que haya lugar; pudiendo dedicarse, también, a otras actividades de desarrollo económico, social, educativo, cultural y de esparcimiento. De igual forma, se deberá promover el deporte entre las niñas, niños y adolescentes.
Por excepción, cuando existan eventos, situaciones o hechos de riesgo o peligro, de caso fortuito, fuerza mayor, contingencia, emergencia sanitaria o cualquier otra circunstancia similar que lo amerite o que haga necesaria la suspensión de actividades; los servidores públicos legalmente facultados para ello podrán emitir acuerdos de destino para la salvaguarda del orden público e interés social.
Si no se cumpliera con la finalidad establecida en el presente acuerdo y/o los términos del contrato de comodato, el comodato se entenderá por revocado y sin necesidad de que medie requerimiento o resolución judicial o de cualquier otro tipo, revertiéndose al Patrimonio del Gobierno del Estado.