28 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Propone diputade incorporar en Código Civil la Identidad de género autopercibida

 

 

 

 

 

ELIZABETH ANELL

XALAPA

En cumplimiento a legítimas demandas y acorde con la normativa internacional, además de ajustar las leyes a la realidad que impera en Veracruz, en relación con que todas y todos sean reconocidos y nombrados como se autoperciban, el diputade Gonzalo Durán Chincoya presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil del estado que incorporaría la figura de Identidad de género autopercibida.

En su intervención durante la Sexta Sesión Ordinaria, el integrante del Grupo Legislativo de Morena explicó que la Identidad de género autopercibida implica la autopercepción de cada persona en cómo se identifica, “misma que podría corresponder o no con el sexo asignado en al acta primigenia, lo cual provoca un escenario de potenciales violaciones graves a derechos humanos que, por su naturaleza, merman la dignidad, integridad y libre desarrollo de la personalidad”.

De acuerdo con la propuesta del legislador, se prevé incorporar como una función del Registro Civil el levantamiento de una nueva acta de identidad de género autopercibida y que, de ninguna manera, podrá contener este documento una referencia de la anotación.

Asimismo, se establece que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente; podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y registrado en su acta primigenia; tratándose de un concepto que crea espacio para la autoidentificación y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género.

De esta manera, se prevé que cualquier persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género pueda solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, bajo la modalidad de Identidad de Género Autopercibida, previa anotación en los términos del artículo 676 del Código Civil.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento son oponibles a terceros desde su levantamiento y de ninguna forma constituye extinción o desconocimiento de derechos, obligaciones y responsabilidades contraídos con anterioridad al proceso administrativo de identidad de género autopercibida y la consecuente expedición de la nueva acta, los cuales permanecen inmodificables y le son completamente exigibles.

De igual forma, para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad autopercibida, deberá cumplirse los requisitos: ser de nacionalidad mexicana, presentar a la persona encargada del Registro Civil la solicitud debidamente requisitada en la que especifiquen el nombre completo y los datos registrales del acta primigenia y copia certificada de la primera acta a efecto de realizar la reserva correspondiente.

Si la solicitud se presenta ante la persona encargada del Registro Civil que conoció del registro de nacimiento, éste comunicará de inmediato a la Dirección General del Registro Civil del Estado para proceder a la reserva correspondiente en los libros que obren en su poder. Si la petición es planteada ante la Dirección General del Registro Civil del Estado, ésta procederá en cuanto a la reserva del acta de nacimiento y exigirá a la persona encargada del Registro Civil que haya conocido del registro de nacimiento la expedición de la nueva acta de nacimiento de identidad autopercibida.

El Diputade aseveró que tanto la Constitución federal como la local imponen a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, el deber de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que estén en territorio mexicano.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. Se adhirieron los integrantes del Grupo Legislativo de Morena.


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