30 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Ley de pueblos y comunidades afrodescendientes, reconocimiento a la tercera raíz: Mago Corro

 

 

 

 

 

 

 

ÁNGELES ANELL

XALAPA

La diputada Margarita Corro Mendoza propuso la creación de la ley estatal de afrodescendientes como un reconocimiento al aporte cultural, histórico y social de quienes conforman la tercera raíz de Veracruz, a fin de que las personas y pueblos descendientes se puedan autodeterminar, autorreconocer y autoorganizarse como mejor les plazca y acomode a su cultura, todo dentro del marco del Estado de Derecho.

Dicha ley, expuso, viene a normar lo que este Congreso aprobó como consecuencia de la Reforma Constitucional Federal, y que dejó plasmado en el artículo 5 de nuestra Constitución local: el reconocimiento de pueblos y comunidades afromexicanas.

Al participar en la Décima Sesión Ordinaria y última del Segundo Periodo del Primer Año Constitucional de la LXVI Legislatura, Mago Corro  enfatizó que dicha iniciativa no sólo responde a la Carta Magna que obliga a legislar localmente en la materia, sino detrás de ella, existe un profundo estudio realizado por personalidades como don Gonzalo Aguirre Beltrán, Luz María Martínez Montiel, Adriana Naveda Chávez-Hita, Juan Manuel de la Serna Herrera y Juan Ortiz Escamilla, Cristina Masferrer León, entre muchos otros antropólogos y doctos del tema de los pueblos cuyo origen fue África y que conformaron la “tercera raíz” del México actual.

La Representante del Distrito local XXIII expuso que fueron ellos, con sus estudios, quienes visibilizaron a los pueblos africanos que hoy son parte de nuestras familias o de los cuales somos descendientes

Refirió que la ley para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades afroveracruzanas del estado de Veracruz estará compuesta de cuatro títulos, nueve capítulos y 39 artículos, donde se detalla la naturaleza y el objeto de la ley; es decir, los derechos y garantías de los pueblos y comunidades afroveracruzanas en su derecho a autodeterminarse, a su autonomía, a su desarrollo e inclusión social.

La ley, agregó, también regula los requisitos necesarios para que las personas sean reconocidas como pueblo o parte de la comunidad afroveracruzana y, de especial mención, los posibles mecanismos de sus sistemas normativos internos, bajo el principio de que se vive en un solo Estado de Derecho, donde sus usos y costumbres tienen cabida, en la medida en que no se contraponen a aquel.

“Sin duda, la ley estaría hueca si no abarcara el tema del desarrollo y la inclusión social, particularmente de los derechos de las personas y pueblos afroveracruzanos  a participar activamente en la toma de decisiones sobre las políticas públicas que impactarán a sus respectivas comunidades; así, desde el gobierno estatal, sus dependencias y los propios ayuntamientos tendrán la obligación y el deber de convocarlos y hacerlos participar activamente, particularmente a la hora de tomar decisiones para distribuir y aplicar el presupuesto, además de la representación en el nivel municipal con la integración de sus propios consejos municipales”, expresó.

Resaltó también la creación de un instituto y su consejo consultivo; la designación democrática de su director general, quien deberá ser afrodescendiente, así como las funciones y atribuciones del mismo, donde sobresale la tarea de elaborar su programa estatal para el desarrollo integral de las comunidades afroveracruzanas.

“Ante los hechos históricos asombrosos que los afrodescendientes vivieron en sus largos y penosos viajes desde el continente africano, la segregación, la esclavitud y el racismo a que fueron sometidos, sus heroicas luchas por pervivir y sostener su cultura, su identidad y el mestizaje que los amalgamó a la diversidad que hoy reconoce nuestro país, estamos obligados moral y éticamente a legislar la presente ley para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades afroveracruzanas”, expresó.


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