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Teresa Carbajal
· Resuelve tus dudas
Las incesantes llamadas, mensajes y correspondencia de cobranza ponen a prueba los nervios y la imaginación de los caídos en moratoria quienes ya no saben qué contestar para explicar a los cobradores que si quieren pagar pero que por ahora no es posible hacerlo pues las sumas solicitadas son mucha más altas de lo que se puede reunir de momento.
Éste cotidiano hecho que resume el temor de enfrentarse a agresivas campañas de cobranza, la falta de información y el miedo a perderlo todo, representó una oportunidad de hacer negocio para empresas que prestan sus servicios como intermediarios y se ofrecen a negociar con los bancos en nombre del deudor, con la promesa de conseguir descuentos ó quitas.
Estas empresas que plagan de anuncios la internet y que utilizan nombres que suenan a salvación para quienes buscan que los bancos los dejen respirar, son conocidas como “reparadoras de deudas”; y su modo de operar ha sido motivo para que la autoridad que representa a los usuarios de servicios financieros pida tener cuidado, pues no se encuentran sujetas a un marco regulatorio y por tanto trabajan bajo esquemas propios, con varias fallas como el no proporcionar de inicio una solución legal al pago de la deuda deslindándose de responsabilidad en caso de que el asunto se torne en conflicto legal, actuando únicamente como negociadores y cobrando cuotas mensuales por trámites administrativos, honorarios, impuestos y hasta porcentajes sobre la deuda que se les asigna.
Pero el riesgo va mas allá de la advertencia que ha emitido la Condusef y radica en los contratos, autorizaciones y diversa documentación que debe firmar el cliente a la reparadora al momento de contratar sus servicios, pues esta conlleva la suscripción de diversos actos jurídicos como: el otorgamiento de poderes a personas desconocidas; el compromiso de ahorrar determinada cantidad mensual para efectos del contrato de depósito ó cuenta de ahorros con autorización de domiciliación de cargos periódicos por concepto de honorarios, comisiones, impuestos y demás a favor de la reparadora; así como una serie de obligaciones -en su mayoría consistente en pagos- que deberá cumplir el cliente en caso de rescindir el contrato.
Además de la autorización a la reparadora para la obtención y tratamiento de sus datos personales, patrimoniales y financieros y en su caso la utilización de los mismos para fines mercadotécnicos y publicitarios, por si fuera poco en caso de conflicto las partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, con los consecuentes costos que un litigio a distancia y en un lugar diverso del domicilio del deudor conlleva.
Espero haber resuelto sus dudas… en torno al funcionamiento y riesgo que representan estas empresas reparadoras, y no deje que el miedo a enfrentar un problema le haga tomar opciones que pongan en mayor riesgo su dinero y sus ahorros al multiplicar sus deudas.
Envío desde este espacio un saludo afectuoso a Guillermo R. de Coatepec, quien esta semana me visitó.
¡Hasta la próxima!
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