Por: Mario Javier Sánchez de la Torre.
-Orden en la publicidad gubernamental, ¿de verdad?
Definitivamente durante las dos últimas semanas han llegado importantes y positivas noticias para los que nos dedicamos a trabajar en los medios de comunicación en esta entidad.
Hace aproximadamente quince días, en este espacio abordamos el tema sobre el rumor que estaba corriendo en el medio periodístico y político de que las autoridades estatales pensaban hacer uso del derecho de réplica que les concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CP EUM), en su artículo sexto, primer párrafo.
Acción que en este mismo espacio calificamos de bienvenida, pues para los que somos profesionales de la comunicación es una medida totalmente positiva, pues con el hecho de aplicar este derecho, posiblemente se depuraría en gran parte nuestra peligrosa profesión en el Estado de Veracruz.
Días después, concretamente el pasado miércoles 15 del mes en curso, surgió la importante noticia de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió un amparo a favor de la organización internacional Artículo 19, para que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación que le impone el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional del 10 de febrero del 2014 y proceda a emitir una Ley que regule el párrafo octavo del Artículo 134 de nuestra Carta Magna, relativa al ordenamiento de la publicidad gubernamental en los medios de comunicación, antes de que llegue a su fin el segundo periodo ordinario de sesiones de la actual LXIII Legislatura Federal, señalando como fecha límite el 30 de abril del año 2018.
El Artículo 134 de la CP EUM, en su primer párrafo dice así: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”
Y el párrafo octavo: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”
Como se aprecia en los dos párrafos hay señalamientos de gran importancia. En el primero se habla de la forma en que se deben administrar los recursos del Estado Mexicano, sobresaliendo uno en la actualidad, en cuanto a medios de comunicación, que no lo respetan las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, que es el de la transparencia. Ejemplos sobran al respecto. Y en cuanto al párrafo octavo, la situación se puede considerar que es similar en cuanto al incumplimiento de lo que ahí se mandata como. “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”
Violaciones flagrantes a las leyes vigentes al respecto, no lo cree así estimado lector. Pero a esto hay que aumentar, algo que no está incluido en ninguno de los dos párrafos: la selección e inclusión que hacen los encargados de la “contratación” de la publicidad gubernamental en los medios de comunicación. A cuáles contratar y cuáles no. Y el cuestionamiento es: ¿En base a qué criterio hacen esta contratación?
Hasta el momento, esta acción por parte de las diferentes dependencias gubernamentales de los tres niveles de gobierno de nuestro país, se ha considerado como una excelente y eficaz herramienta para coartar la libertad de expresión. Pues se contrata, a aquellos que se dedican a adular a los burócratas de primer nivel en turno y omiten publicar, transmitir o informar lo que realmente pasa en el país, estado o municipio. Medios que son muy fáciles de identificar, principalmente por parte de aquellos ciudadanos que realmente están informados, pues con solamente escucharlos, leerlos y verlos, se les identifica.
Por lo citado, la importancia que se cumpla por parte del Congreso de la Unión, lo que manda el Artículo tercero transitorio, del decreto de reforma constitucional del 10 de febrero del 2014, que dice: “El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del Artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicios que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”
Cómo fecha límite para que los legisladores mexicanos cumplan con este tercero transitorio se tiene el 30 de abril del año 2018 y ya no más. Por lo que posiblemente a partir de ésta, la forma de actuar coartando la libertad de expresión en el país, por parte de los gobiernos en turno, según la entidad federativa y municipio, llegue a su fin.
Legislación que deberá ser apoyada, por otra serie de acciones para que pueda eliminarse no solamente la práctica de coartar la libertad de expresión, sino también algo muy importante, hacer un análisis de quiénes son los propietarios de los medios de comunicación, elaborando un padrón de éstos y poniendo requisitos para poder formar parte de ese padrón, como el comprobar que se tiene por lo menos cinco años de estar en el medio, con lo que se eliminará a los oportunistas que aparecen cada vez que va a haber procesos electorales, además de otras corruptelas, como lo que apareció en la relación de medios de comunicación del Congreso del Estado, en que varios de los portales ahí registrados, no se dedicaban a la comunicación y todo indicaba eran propiedad de algunos legisladores, que no vaya usted a creer estimado lector que son corruptos, lo que pasa es que tienen además de la inclinación por la política, la “empresarial”.
Ahora solamente hay que esperar a que se llegue la fecha señalada por la Primera Sala de la SCJN, como lo indica el tercero transitorio de la reforma constitucional, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 10 de febrero del 2014. Hasta el viernes. [email protected] (Fech. Púb. Miér. 22-noviembre-17)