FELIPE DE JESÚS FERNÁNDEZ BASILIO
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO: UN ANACRONISMO EN EL ACTUAL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Siempre he pensado que el derecho en general y en especial el de los juicios (derecho procesal para los avezados en la ciencia jurídica), va aparejado a la justicia y por lo mismo siempre he sostenido que el actual sistema penal es por mucho mejor que el anterior, ya que tanto la contradicción (enfrentamiento entre partes) como principalmente la inmediatez (presencia necesaria u obligada del Juez para antes de resolver escuchar en persona los planteamientos de las partes), ha mejorado por mucho la impartición de justicia en materia criminal y el ideal sería que aconteciera lo mismo en todos los conflictos jurídicos que una persona pudiera tener a lo largo de su vida, es decir en todo el campo del derecho, o sea siempre tener el derecho de que quien va a juzgar cualquier situación (llámese familiar, de herencias, de bienes, de contratos, de comercio, de trabajo, de actos de autoridad administrativa, de derechos humanos y constitucionalidad, agraria y en fin todo campo en que se mueve la actividad humana) pueda cualquier persona plantear sus argumentos directamente frente a quien le toque ser su juzgador y éste lo escuche de frente y no solo se limite a estudiar un legajo de papeles, rodeado además de un montón de formas y tecnicismos ajenos al entendimiento común. Ya que es de humanos entender mucho mejor lo que directamente se nos plantea por medio de los sentidos y en consecuencia a quien le toca la labor juzgadora resolverá la situación planteada con mayor cercanía a la realidad y a la justicia.
Bien, empezamos por acercar la justicia en materia penal o criminal y en sí es un buen comienzo, ya que esa es la parte que considero como la fundamental del derecho, ya que quien es acusado de haber cometido un ilícito enfrenta en contra de su persona a toda la fuerza del Estado y debido a esa desproporción de fuerzas es que se pueden cometer las mayores injusticias, (casi al igual que en otros campos del derecho que se encuentran subsidiados, llámese trabajadores, campesinos, comuneros, menores o incapaces y un sinfín de sectores protegidos que tenemos en nuestro sistema), pero por su volumen e importancia, la cuestión penal fue designada como la cabeza de puente para modificar el sistema de impartición de justicia.
Sin embargo, la modificación no fue del todo hecha a plenitud, ya que aún persisten reminiscencias del antiguo sistema inquisitorio, en el cual bastaba la simple presunción (suposición) de que se cometió un delito para ser tratado como culpable del mismo en tanto se resolvía si en verdad hubo esa culpabilidad o no, o sea el clásico: “mátalo (encarcélalo) y después viriguas” y después el acusado, en caso de resultar inocente, era liberado con el otro clásico de: “Usted disculpe”.
Y bien, eso es lo que sucede con el famoso auto de vinculación a proceso (de formal prisión en el sistema anterior), es decir se prejuzga que hubo la posibilidad de que el acusado pudo haber cometido un delito y en la práctica se presupone su culpabilidad basada únicamente en la llamada “Ley de Probabilidades” y por lo mismo se emite una resolución interlocutoria (provisional) de que ese acusado puede ser culpable de cometer un ilícito y además dándole un tiempo brevísimo de seis días para intentar demostrar lo contrario (algo casi imposible, ya que el infortunado tiene que destruir una “mera suposición”); cuando quien le acusa tuvo prácticamente una vida para medio sustentar la acusación.
Y eso considero que se debe principalmente a dos razones:
En primer lugar a la clásica ley de la física que dice que: “A toda acción corresponde una reacción”; es decir, que a todo cambio le viene un contraataque del viejo sistema, así como a la Reforma Religiosa le sobrevino la Contrarreforma o en nuestro país a la Constitución liberal del 57 (1857), pese a la guerra que formalmente la impuso, le sobrevinieron una serie de usos y costumbres que la anularon en muchos aspectos, pasándole lo mismo a la de 1917 y en el caso que nos ocupa, seguramente de las consultas que se hicieron previas a la modificación del sistema penal, muchos impartidores y procuradores de justicia opinaron que de momento era mejor conservar la figura del auto previo y solo cambiarle el nombre para simular un cambio, dejando las cosas tal y como estaban.
La segunda razón por la que pienso que se mantuvo esa figura es por la rentabilidad mediática, ya que es más fácil para cualquier Fiscalía y por ende para cualquier Gobierno estadísticamente decir que se vincularon a proceso a mil posibles criminales, aunque solo se logre condenar a veinte de ellos; ya que así se genera la falsa percepción de que se encarcela o procesa a mucha gente, cuando en verdad se logra condenar a pocos.
Es decir, se abusa torcidamente de las estadísticas, aun cuando estas con un método más riguroso digan que se condenan a muy pocos, ya que aunque se publiquen, pasan desapercibidas y esto sucede porque a lo largo de décadas nos acostumbraron a las historias cortas, es decir: “fulanito fue detenido, por ser acusado de cometer tal delito y en una semana se le dictó auto de que pudo haber cometido el delito de que se le acusó (vinculación a proceso o formal prisión)” y eso es suficiente para que quien no sea versado en el derecho piense que ya se resolvió el caso y aunque mucho tiempo después resulte que es inocente (con sentencia), porque no se comprobó la acusación; ya esto pasa prácticamente desapercibido para los medios de comunicación, en interiores de periódicos en el mejor de los casos.
Por esas razones es que pensamos que se mantiene esa figura, máxime que no existe en otros países que son más expertos en el sistema acusatorio, oral y adversarial, en los cuales solo se le comunica al acusado en la audiencia inicial que se le investiga por probablemente haber cometido ciertos delitos sin que haya ninguna resolución judicial de por medio, sino para el efecto de que pueda iniciar su defensa para probablemente, superada la etapa intermedia, enfrentar un juicio.
Siendo el caldo de cultivo para todo lo señalado anteriormente la doble moral que tenemos y a la que no es ajeno el modelo penal, ya que por un lado es relativamente fácil acusar a alguien de haber probablemente cometido un delito y lograr con ello cambiarle la vida radicalmente por un tiempo, como también es extremadamente difícil lograr condenarlo por ese delito, porque en la etapa de juicio las cosas cambian diametralmente a cómo eran en la etapa inicial, sin embargo eso no es públicamente relevante, porque ya pasó mucho tiempo.
Twitter: @fefebas