Por: Mario Javier Sánchez de la Torre.
Flavino Ríos y Miguel Ángel Yunes.
Definitivamente se debe considerar como una acción de alto riesgo el acusar a personajes que son o han sido servidores públicos en este país. El porqué, responde a que como debe ser en todos los casos de aplicación de la justicia, los procedimientos deber ser pulcros, en otras palabras, apegados a derecho y aún más, cuando se trata de personas que han trabajado en el servicio público de cualquiera de los tres niveles de gobierno.
Pero se debe tener más cuidado al acusar a este tipo de personajes, no porque sean o hayan sido hombres o mujeres trabajadores del sector público, sino que al trabajar en este ámbito de la sociedad, su vida está expuesta al escrutinio público, lo que trae como consecuencia que cualquier merito que se les reconozca o acusación que se les haga, por razones obvias se hace inmediatamente del conocimiento público y por tanto afecta en gran medida su actuar profesional y de vida privada.
Así pues, tenemos que la acusación y detención del doctor Flavino Ríos Alvarado, ex gobernador de Veracruz, al haber sido como fue, está considerándose por la mayor parte de la sociedad veracruzana, como un acto de revanchismo político, y justificación, al no haber podido llevar a cabo en estos primeros cien días de ocupar la gubernatura panista-perredista del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, parte de lo que prometió en su campaña política-electoral, de meter a la cárcel a los corruptos, pues los principales integrantes de la banda fidelduartista, están gozando su riqueza mal habida en cargos públicos de elección popular federales y estatales o de plano en supuesta “fuga o evasión de la justicia”, donde, también supuestamente “no se sabe el lugar”, por parte de las autoridades estatales, exclusivamente.
Por lo que tenemos que los delitos que se le imputan al ex gobernador interino del Estado de Veracruz, que son: abuso de autoridad, tráfico de influencias y encubrimiento. No justifican que la juez de control, Alma Leyda Sosa, haya ordenado la prisión preventiva oficiosamente, pues ésta, según el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte media de su párrafo segundo, dice “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. Y como se aprecia en lo citado, ninguno de los delitos que están en este artículo, forman parte de los que se le imputan al doctor Flavino Ríos Alvarado, ex gobernador del Estado de Veracruz.
Por otra parte como lo dice su abogado defensor, el licenciado Gersón Usiel Villegas, el fiscal nunca citó al imputado para que compareciera en carácter de investigado, lo que de alguna forma violenta sus derechos y por tanto al no ser un procedimiento llevado con apego a derecho, este debe ser desechado y de inmediato poner el libertad al detenido. Pues además de las acciones anteriores, el objetivo del Sistema Penal Acusatorio Adversarial, es tratar de que los asuntos se resuelvan lo más pronto posible, dando a la población las mayores facilidades, para que así tanto el Estado como a los interesados el costo en tiempo y dinero sea menor, con lo que también se trata de evitar que lleguen el menor número de sentenciados a los penales.
Por lo que, por donde se analice la injusta situación que está viviendo Ríos Alvarado, ésta pone en entredicho tanto la actuación de la Fiscalía del Estado de Veracruz, como del gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, acción que en lugar de favorecer si imagen como máxima autoridad en la entidad, la enturbia en un tema tan importante y trascendente como es la aplicación de la justicia. Hasta el viernes. [email protected] (Fech. Púb. Míer. 15-marzo-17)