Manuel J. Clouthier
Columnista invitado
El pasado 10 de junio de 2011, tuvo lugar la reforma constitucional más importante y trascendental en nuestro país desde 1917.
La reforma al artículo 1º constitucional en materia de derechos humanos establece que en México, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, así como de las garantías para su protección; y que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Y que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en nuestro país.
Es decir, todas las autoridades, ya sean estas ejecutivas, legislativas o judiciales, están obligadas a hacer efectivos los derechos humanos tanto a nivel constitucional como convencional, y recurrir en la interpretación o la aplicación de las normas al principio pro persona, otorgando a ésta la protección más amplia.
La respuesta para mejorar nuestra democracia siempre será más democracia, en la que el primer paso es respetar a cabalidad los derechos humanos y en particular el derecho de todos los ciudadanos mexicanos a poder participar y acceder a cargos y asuntos públicos de nuestro país en condiciones de igualdad.
En México, el ejercicio del derecho humano de participación política no basta que se reconozca constitucional y legalmente, sino que se requiere de la oportunidad real y efectiva de poder ejercerlo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos así como el Tribunal Electoral han manifestado que “el derecho humano de participación política en su vertiente pasiva —derecho a ser votado— es un derecho humano de configuración legal”.
Las candidaturas independientes existieron en nuestro país de 1918 a 1946. Estas se eliminaron de la legislación para consolidar el modelo de partido de Estado que nació en 1946.
Después de 69 años los mexicanos reconquistamos este derecho que se nos había robado y hoy tenemos reconocido en nuestra Constitución y en la el derecho a votar y ser votado sin tener que hacerlo a fuerzas por un partido político.
Lo cierto es que las candidaturas independientes se tratan del derecho humano de participación política de todos los mexicanos y nadie puede anularnos este derecho con trabas legales que promueven requisitos arbitrarios, irrazonables, inequitativos, discriminatorios y desproporcionados.
Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay en 2011, nos dijo: “La protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas”.
Así también, los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son referentes obligados en la tarea legislativa derivado de los criterios convencionales y constitucionales que sostienen en sus sentencias y votos particulares con lo que los señores magistrados de dicho Tribunal Constitucional han ido garantizando y ampliando ese derecho de las candidaturas independientes.
Hoy buscamos que estos criterios constitucionales y convencionales se inserten en la ley para que garanticen el derecho humano de participación política de todos los mexicanos, no solo de aquellos que recurren a la defensa legal de sus derechos, y así hacer de la Constitución y de la ley el instrumento fundamental de nuestra democracia para garantizar la oportunidad real y efectiva de ejercer nuestros derechos políticos ahí reconocidos, y no una carta de buenas intenciones o peor, un mapa recurrente de cálculo político con intereses partidistas de cara al proceso electoral en puerta.
Twitter: @ClouthierManuel