25 de Noviembre de 2024
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Egipto: la necesaria protección internacional

Mario Melgar Adalid

Columnista invitado

 

En los pasaportes mexicanos aparece una leyenda en la que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita a las autoridades a quienes concierna que permitan al titular del pasaporte el libre paso sin retraso u obstáculo y dado el caso, “le otorguen toda la asistencia y protección posible”. La protección a extranjeros es una de las tareas esenciales de la comunidad internacional. Si un país debe brindar protección a sus nacionales dentro de su propio territorio y fuera del mismo, también lo debe hacer respecto a los extranjeros en su territorio.

La trágica muerte de mexicanos en Egipto, puso en marcha los mecanismos de defensa de México respecto a sus nacionales. La intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores está sustentada en la facultad que tiene de proteger los intereses de México y los derechos de sus nacionales. Existe en el Derecho Internacional una institución de la mayor relevancia como es la responsabilidad internacional. Según ésta, la responsabilidad internacional está ligada a la teoría del daño causado a los nacionales de otros países. La responsabilidad internacional establece que cualquier violación de un compromiso contenido en una norma internacional lleva a la obligación del Estado que cometió el daño a efectuar la reparación moral o material.

En el caso específico el gobierno de Egipto es responsable directo de la muerte de mexicanos y heridos en ese país, por lo que su responsabilidad no está en tela de juicio. Lo que sí debe reclamársele tanto por México como por la comunidad internacional es la evidente violación del Derecho Internacional humanitario en los conflictos armados. Existen principio generales que los países que integran la comunidad internacional, Egipto uno de ellos, deben cumplir. El primero, la distinción entre los objetivos militares y las personas civiles.

Los Convenios de Ginebra de 1949, derivados de la tragedia internacional que ocasionó el holocausto, establecieron reglas mínimas que deben seguirse en los llamados conflictos armados sin carácter internacional. Se consigna la obligación básica de un Estado de proteger la vida de las personas, la obligación de no atentar contra la dignidad ni la integridad corporal, así como recoger a los enfermos y heridos y respetar sus garantías personales.

No puede en este caso el Estado egipcio invocar alguna causa de exclusión de su responsabilidad en la muerte y daño a mexicanos en su país, pues no existe ni estado de necesidad ni ninguna otra causa excluyente. Otras causas excluyentes tampoco podrían ser invocadas: la fuerza mayor y el caso fortuito, el peligro extremo, la legítima defensa o que el ataque a los mexicanos hubiera sido el único medio de salvaguardar un interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente.

La reparación que México exige a Egipto, en el supuesto de las personas fallecidas, no puede ser otra que la indemnización a los deudos, esto es un cálculo económico que incluya los perjuicios y que sea cubierto con dinero. Los heridos deben obtener el restablecimiento de su salud y una indemnización que incluya los perjuicios, derivada de un cálculo económico.

Moralmente Egipto debe a México respuestas y por ello la justa presión que los diplomáticos mexicanos, al más alto nivel, ejercen en el mismo lugar de los lamentables hechos. La comunidad de naciones deberá ejercer una presión paralela para prevenir la repetición de estos actos en el escenario mundial.

Egipto tiene una tradición milenaria en el Derecho Internacional. El primer tratado internacional que se conoce en sus términos originales se concluyó hacia la mitad de milenio II a. de C entre el rey Ebla y el soberano de Asiria. Con una mayor relación con lo acontecido está el Tratado de Paz y Alianza celebrado en 1279 a. de C. entre Ramses II y el soberano hitita Hatussil II. En dicho acuerdo había disposiciones sobre no agresión. Este tratado milenario demuestra que se pretendía fijar reglas humanitarias y evitar y limitar los excesos y crueldades en las guerras. Es el mismo principio contenido en los Tratados de Ginebra y que seguramente son parte de lo que México evoca en defensa de los mexicanos agredidos de manera tan inexplicable e injusta.

 

Twitter: @DrMarioMelgarA