Margarita Luna Ramos
Columnista invitado
Juzgar con perspectiva de género es un concepto empleado a últimas fechas con mayor incidencia en nuestro país, concretamente a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Pero ¿qué es o qué implica impartir justicia con perspectiva de género?
Al resolver el asunto Varios 1396/2011, la Corte nos acerca hacia una noción que permite una mayor claridad para su cabal comprensión.
En principio, es necesario sentar como premisa fundamental que nuestra Constitución prohíbe toda clase de discriminación, al tiempo que reconoce el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, al prescribir en su Artículo 4º que ambos son iguales ante la ley. Esto es lo que se conoce como igualdad formal. Sin embargo, hemos de reconocer que por múltiples factores de origen esencialmente cultural, en nuestro país aún no podemos hablar de una igualdad sustantiva, es decir la plena y real igualdad entre hombres y mujeres; en los hechos, la mujer sigue padeciendo situaciones de violencia o vulnerabilidad que en muchos casos nos son imperceptibles, imbuidos en patrones culturales que permean en estereotipos o prejuicios de género que incluso trascienden a las leyes.
De ahí que a partir del reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, se exija que los órganos jurisdiccionales introduzcan la perspectiva de género en la impartición de justicia, como un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. En otras palabras, tener en cuenta los factores de desigualdad real de quienes enfrentan un proceso judicial, adoptando medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de sus intereses.
Derivado de ello, los juzgadores deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en las leyes respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, ya que el Estado debe velar por que en toda controversia jurisdiccional donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de visualizar con claridad la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.
En esto radica la perspectiva de género al momento de juzgar, atender a todos los hechos en una lectura adecuada a las circunstancias del caso concreto. Como lo señala Francisca Pou Giménez, no pensar que, como arte de magia, el invocar el principio de igualdad o citar una fuente normativa en materia de equidad de género, es suficiente para garantizar la aplicación del derecho con perspectiva de género.
Juzgar con perspectiva de género, debe quedar claro, tampoco implica dar la razón a la mujer por el sólo hecho de serlo (es más, ni siquiera se acota sólo a la mujer), sino juzgar reconociendo la existencia de prejuicios, estereotipos, el impacto diferenciado que puede generar una norma y determinar la solución que mejor garantice el derecho a la igualdad. Reconocer a la persona sus derechos y tutelarlos de manera adecuada, sea en un caso laboral, familiar, administrativo, penal o de cualquier índole.
Con este criterio, la Corte apunta en una mayor claridad de lo que debe entenderse por juzgar con perspectiva de género, en aras de hacer vigente el principio de igualdad.
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