17 de Diciembre de 2025
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Emite CEDH recomendación al ayuntamiento de Tamiahua

 

 

 

 

 

 

 

Por restringir acceso a municipio por la pandemia.

Señalar que es violatorio a los derechos humanos.

ISABEL ORTEGA/AVC NOTICIAS

XALAPA

A un año de que algunos Ayuntamientos implementaron medidas restrictivas para “reducir” la movilidad y el riesgo de contagio del Covid-19, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) reflexionó que limitar el ingreso de habitantes a los municipios, es violatorio al libre tránsito y al derecho a la residencia.

La CEDH emitió la recomendación 20/2020 en la que observó que el ayuntamiento de Tamiahua, administrado por Citlali Medellín, violó los derechos de los habitantes al imponer medidas que restringían la entrada y salida de visitantes.

El 21 de marzo, luego de que la secretaría de salud emitió una alerta por la pandemia del virus SARS CoV-2 el municipio determinó que nadie podría entrar o salir si no tenía como residencia el municipio, y limitó la entrada del transporte público.

La queja se fundamentó en que policías municipales no les dejaron entrar al municipio a dos personas que viajaron en moto a comprar mariscos, pues el Cabildo había tomado la decisión de limitar el ingreso de foráneos, por lo que se instaló un retén que controlaba la entrada y salida de personas.

En el análisis que realizó la Comisión revisaron las declaraciones de Medellín Careaga que afirmó que habían “blindado” Tamiahua, con la intención de garantizar la salud de la población, haciendo valer la autonomía municipal. Incluso, en el informe que remitió a la CEDH reconoció la restricción del libre tránsito.

Sin embargo, se observó que “los retenes policiacos se instalaron con el único fin de impedir y cuartar el derecho constitucional de impedir el libre tránsito de personas que no vivan en la cabecera municipal de Tamiahua, violando el principio de legalidad”.

 Y es que antes de tomar esa decisión, la alcaldesa tenía que pedir apoyo a la Secretaría de Salud Federal o del Estado; incluso, se planteó que al instalar retenes en la entrada del municipio debían explicar las medidas de sana distancia para disminuir el contagio del virus SARS CoV-2, no obstante, sólo limitaban la circulación a la cabecera municipal.

 “La Ley General de Salud señala en su artículo 1819 que, en caso de epidemia10, la Secretaría de Salud ―Federal― es la encargada de dictar las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud. Se establece, además, en el numeral 357, que esa autoridad es la que tiene entre sus atribuciones restringir la movilidad de la población, siempre y cuando ésta represente un riesgo”, se lee en la recomendación.

Por lo anterior, se pidió se investigue y determine la responsabilidad individual a través del correspondiente procedimiento administrativo y disciplinario, por las acciones y omisiones en las que incurrieron los servidores públicos involucrados en el presente caso, a través de la Contraloría Interna.

Y que se capacite eficientemente a los servidores públicos involucrados, en materia de derechos humanos, particularmente el derecho de libre circulación y residencia se evite, en lo sucesivo, cualquier acto u omisión que revictimice a los agraviados.