25 de Mayo de 2025
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

SCJN ampliaría casuales y periodo para interrumpir embarazo en Veracruz       

 

 

 

 

 

 

Se revisará el próximo 29 de julio.

ISABELORTEGA/ PERLA SANDOVAL/AVC

XALAPA

El proyecto de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que ordena ampliar las causales del aborto en Veracruz y el periodo para interrumpir el embarazo, determina que el Congreso local es omiso en su responsabilidad de modificar el código penal, y se les ordena hacer la adecuación.

Adriana Fuentes Manzo, coordinadora del Área Jurídica de Equifonía AC, explicó que se prevé que el proyecto de sentencia se revisará el próximo 29 de julio en sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En 2017 el Gobierno de Veracruz aceptó las recomendaciones derivadas de la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado emitida por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), entre las que ordenaba al Congreso local, la reforma al Código Penal para la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación, así como incluir la causal de aborto por riesgo para la salud de la mujer y eliminar el plazo de 90 días para el aborto en casos de violación, pese a ello el Congreso de Veracruz no acató la recomendación.

 “Es un proyecto que se va a discutir, todo indica que para el 29 de julio. En Veracruz hay dos amparos que van en el mismo sentido (que se debe legislar). El proyecto general señala que si hay una omisión del Congreso al no hacer las modificaciones a los artículos 149, 150 y 154 que habla sobre cuánto se castigable el aborto, a quién se le castiga, en este caso a las mujeres y cómo se les castiga”.

Dijo que además se destacan las causales de no punibilidad, pues en la actualidad las mujeres son sometidas a procesos de investigación para deliberar si se debían o no interrumpir un embarazo, lo que es discriminatorio.

Puntualizó que la reforma no despenaliza el aborto, solo amplia las causas y el periodo para interrumpir el embarazo.

En ese sentido, dijo, que la sentencia busca establecer un piso mínimo, hasta la semana 12, para abortar.

“Y se establece que no por estar pendiente un análisis de la reforma al artículo cuarto Constitucional puede dejarse de dar cumplimiento, justo se hace mención que debe atenderse, que no es impedimento del Congreso para no llevar a cabo la legislación correspondiente”.

La activista fue clara en señalar que la obligación de legislar no está sujeta a una agenda electoral, pues si los diputados no lo votan, por la cercanía con el proceso electoral, se les puede fincar responsabilidad.

VERACRUZ SERÍA PARTEAGUAS EN LEGISLACIÓN DE ABORTO: OBSERVATORIO

La coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, María de la Luz Estrada, dijo que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avala el proyecto para obligar al Congreso de Veracruz a reformar el Código Penal para despenalizar el aborto, la entidad sería un parteaguas para la legislación en la materia en otros estados en el país.

“Si vota a favor la mayoría de ministros estaríamos pensando en que Veracruz tiene que reformar su Código Penal en el artículo 149, 150 y 154, ya sería obligatorio, pero no solamente se quedaría ahí porque el mensaje sería para el país, para todos los códigos penales que son discriminatorios que generan contactos adversos contra las mujeres”.

Indicó que esto dejaría en claro que hubo una omisión legislativa en Veracruz al penalizar el aborto y que además violentaron los derechos humanos de las mujeres, con lo que se tendría “una trascendencia histórica para los derechos reproductivos” de las mujeres en México.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara establece ordenar al Congreso de Veracruz reformar el Código penal para eliminar la sanción a mujeres que aborten, pero también implicaría garantizar el acceso a Centros Especializados de Aborto.

“(El Congreso de Veracruz) lo tiene que acatar, no tiene de otra porque no se ha avanzado en Veracruz, esperamos que esto motive al Gobierno de Cuitláhuac García a que no solamente se modifique el marco legal, el Código Penal, sino también las políticas públicas”.

Luz Estrada recordó que ante la negativa del Congreso se promovió un amparo por defensoras de los derechos de las mujeres, que fue otorgado por un juez de distrito, pero el Congreso se inconformó sobre la obligatoriedad y el valor normativo de la Declaratoria de Alerta de Género, e incluso sobre la determinación de la existencia de una omisión legislativa.

Se argumentó que el Congreso es un poder autónomo y que no estaba vinculado a cumplir con lo que estableció la Conavim. Ahora, el proyecto del ministro establece que aunque las declaratorias de la Conavim no son vinculantes, sí existe una obligación para reformar la ley con fundamento en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales, en específico en las obligaciones derivadas de la Cedaw y la Convención Belem do Pará.

“Eso nos lleva a lo que va a resolver el miércoles 29 la Corte, este proyecto viene positivo, la Corte da avanzada, de progresividad de derechos, reconocer que el juez de distrito, quien nos concedió el amparo, identificó correctamente la omisión legislativa”, señaló María de la Luz Estrada.

Y que el Poder Legislativo en Veracruz fue omiso en sus obligaciones ya que la actual normativa es discriminatoria y/o constitutiva de violencia contra la mujer, pues es discriminatoria, conserva y replica estereotipos de género y es una barrera en contra de las mujeres en relación con su derecho a la salud y la igualdad.