22 de Diciembre de 2025
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Arranca proceso de sustitución de consejeros del OPLE

 

 

 

Concluyen su ciclo Iván Tenorio y Julia Hernández.

Leticia Rosado

Xalapa

A partir de este lunes 13 y hasta el 17 de agosto, el Instituto Nacional Electoral (INE) abrió el proceso para las mujeres y los hombres interesados en participar para ocupar los cargos de consejeras y consejeros electorales del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE).

En este sentido, el vocal ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Josué Cervantes Martínez, informó que las y los aspirantes interesados en participar en el proceso de selección deberán llenar los formatos que para tal efecto se encuentran disponibles en el portal del Instituto, www.ine.mx, y solicitar su registro ante la Secretaría Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva o en las 20 juntas distritales ejecutivas de la entidad, en un horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.

Se dio a conocer que esta selección tiene como propósito designar a dos consejeras o consejeros electorales que tendrán una duración de siete años, en cumplimiento de la ley electoral vigente.

Lo anterior una vez que en las próximas semanas están por concluir los periodos para los cuales fueron designados los consejeros del OPLE Iván Tenorio Hernández y Julia Hernández García.

Las y los interesados en ocupar el cargo referido deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, que no haya adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; tener más de 30 años cumplidos al día de la designación; poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura.

Además de gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.

También no haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.

De igual manera, no haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni subsecretaria o subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni gobernadora o gobernador, ni secretaria o secretario de gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidenta o presidente municipal, síndico (a) o regidor (a) o titular de dependencia de los ayuntamientos; y no haber sido designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como consejera o consejero presidente ni consejera o consejero electoral del Organismo Público Local Electoral de Veracruz o de cualquier otra entidad federativa.