
Xalapa, Ver.- El amparo concedido a Diego Gabriel “N” en contra del auto de formal prisión que le dictó el Juez Tercero de Primera Instancia de la ciudad de Veracruz como probable responsable del delito de pederastia, revictimiza a la víctima porque no fue analizado con perspectiva de género, alertó el abogado Gabriel Regino García.
Entrevistado sobre la causa penal de Daphne "N", que denunció haber sido violada en 2015, indicó que la decisión del juez tercero de distrito con residencia en Boca del Río, otorgó un amparo luego de un análisis con fallas, pues con su sentencia "el juez está diciendo que el cuerpo de Daphne pudo ser tocado, fue tocado y no hay problema".
"Si bien es cierto que debe haber un equilibrio entre los derechos del inculpado y los derechos de la víctima, esta resolución se inclinó demasiado hacia el lado del inculpado, olvidó a la víctima y la revictimizó".El titular del Despacho Regino Abogados en la Ciudad de México, dijo que ahora la Fiscalía General del estado (FGE) tiene 10 días para interponer el recurso de revisión a esta sentencia a fin de que sea revocada y Diego "N" permanezca en prisión preventiva mientras se desahoga el caso.
No obstante, el litigante advirtió que si los agravios que se expresan mal, el tribunal colegiado terminaría confirmando el amparo y eso implicaría la libertad del joven recientemente extraditado de España.
"Estamos ante la posibilidad de que la Fiscalía y el propio padre de la víctima la recurran y será un tribunal colegiado quien tenga la última palabra; disentimos de la opinión del juez tercero de distrito, al juez se le olvidó el contexto".
Y es que en su argumentación, el juez de distrito consideró que los tocamientos hacia una persona no pueden ser considerados como abuso sexual, a pesar de que Diego "N" reconoció intentar besar por la fuerza a una de las amigas de la víctima, que la víctima fue subida contra su voluntad a un vehículo, que fue colocada en la parte de atrás del vehículo, entre el quejoso y otro autor, y que ambos comenzaron a manosearla, le tocaron los senos y partes íntimas, e incluso le bajaron el brasier.
Explicó que el juez justificó que como el quejoso no dijo nada, no había intención lasciva, lo cual aseguró que fue un yerro porque era evidente la intención de esos tocamientos.
"Extrañamente el juez de amparo trae el principio de la duda razonable al analizar un auto de formal prisión, en donde no aplica el principio, La resolución peca de garantista y no toma en consideración a la víctima y la serie de tesis jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan que los delitos de naturaleza sexual se cometen sin testigos y que la versión de la víctima tiene preponderancia".
Regino García indicó que aunque la violación fue denunciada cuatro meses después y no era posible encontrar pruebas fisiológicas del abuso, un dictamen de psicología puso en evidencia que ella fue víctima de abuso.
"El transcurso de tiempo puede eliminar los vestigios fisiológicos, pero no lo psicológicos; a través de una pericial aplicada correctamente dará como resultado las consecuencias que la víctima tiene cuando es sujeta de un abuso o de una violación en su integridad".
Fuente: AVC