23 de Septiembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

9 acciones que la Iglesia debe evitar en el proceso electoral

 

 

 

 

 

 

EL UNIVERSAL

CIUDAD DE MÉXICO

2024 está marcado por una palabra: elecciones. Están en juego la Presidencia de la República y el Congreso federal, nueve gubernaturas (Ciudad de México entre ellas) y 1,803 presidencias municipales. En total, 19,634 cargos.

Por la separación que existe con el Estado, la Iglesia no puede opinar en cuanto a un candidato o partido político, pero no puede ser indiferente, pues dentro de su labor pastoral y profética tiene un deber, además de impulsar la participación ciudadana y el uso del voto como derecho.

Los sacerdotes y religiosos, además de promover la participación pueden exponer la doctrina y cuerpo de creencias religiosas, dictada a través del Catecismo de la Iglesia Católica, las Sagradas Escrituras, el Magisterio de la Iglesia y el Código de Derecho Canónico, sobre temas como la vida, la familia, el matrimonio y los derechos humanos.

También pueden atender en un foro personal y privado a los candidatos a puestos de elección popular, y por supuesto, brindar atención espiritual a los candidatos a puestos de elección popular.

Sin embargo, a partir de una serie de procedimientos en contra de sacerdotes y obispos, en los últimos años, la Conferencia del Episcopado Mexicano ha trabajado de cerca con las casi 100 diócesis, arquidiócesis y eparquías que integran el país, para apoyarles en conocer los límites y alcances que tienen las asociaciones religiosas, y los ministros de culto, tomando en cuenta su influencia ante las comunidades donde ejercen su ministerio.

Hay nueve acciones, que la CEM, a partir de su Consejo Jurídico busca evitar para no caer en sanciones penales o administrativas, y que, por lo tanto, dejen claro los límites establecidos por la Constitución y las leyes que de ella emanan.

  1. No promover, recomendar, apoyar o avalar públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente en actos de culto, sean dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación como en los avisos a los fieles.
  2. No criticar, atacar, denostar, discriminar, hacer propaganda o proselitismo en contra de ningún candidato o partido político que esté contendiendo por algún cargo de elección popular.
  3. No distribuir, ni permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material (audio, video, escritos, trípticos, folletos, redes sociales) que contenga propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político.
  4. No permitir que los fieles laicos utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de ningún candidato o partido político.
  5. No colocar ni permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral directa o indirecta, a favor o en contra de ningún candidato o partido político, dentro o fuera de templos y lugares de culto.
  6. En entrevistas, omitir aquellas respuestas a preguntas que se refieran sobre algún proceso electoral cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.
  7. No sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos.
  8. No permitir la realización de reuniones con fines políticos o partidistas dentro de los templos.
  9. Evitar llevar a cabo cualquier conducta que implique un acto de violencia política de género o discriminación conforme a lo arriba indicado hacia cualquier candidato a puestos de elección popular.

Con cerca del 80% de población católica en el país, la Iglesia puede jugar un papel determinante en incentivar la participación ciudadana para ejercer un derecho fundamental. Una tarea nada sencilla, ante una normalizada apatía de la población por los procesos electorales.

Proponen desechar recursos de senadores contra restricciones del INE

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón propuso desechar, por improcedentes, las demandas de los senadores Nancy de la Sierra Arámburo y Germán Martínez Cázares, contra el artículo 9 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) que en caso de pretender la reelección legislativa consecutiva por una fuerza política distinta, impone la presentación de una carta de renuncia a su grupo parlamentario antes de la mitad del periodo inicial para el que se fue electo, es decir el 31 de agosto de 2021.

Ambos senadores, en sus respectivas impugnaciones, establecen que su separación del partido político que los postuló originalmente se puede comprobar con el sentido de las votaciones en las que han participado, además de que en septiembre y octubre de 2021, cada uno de ellos notificó a la Mesa Directiva del Senado su decisión de integrarse al Grupo Plural.

En su proyecto de resolución que pondrá a discusión y votación de la Sala Superior del TEPJF, el magistrado Rodríguez Mondragón destaca que no se ha consumado ninguna violación a sus derechos, pues no está acreditado en los expedientes "que los inconformes hayan pretendido registrarse como candidatos al Senado por la vía de la elección consecutiva a través de una fuerza electoral distinta a las que los postularon en la pasada elección, y que la autoridad electoral, con fundamento en la norma que aquí cuestionan, les haya negado el registro".

"Esta Sala Superior considera que las personas actoras no cuentan con un interés jurídico que justifique el análisis de fondo de sus planteamientos, ya que de sus manifestaciones y de las constancias que obran en autos, no se acredita que la autoridad electoral hubiera aplicado en su perjuicio el precepto cuya constitucionalidad e interpretación proponen en sus demandas", indica.

Por tales motivos, subraya el resolutivo propuesto, "se desechan de plano todas las demandas".


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