19 de Septiembre de 2024
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Burritos y tamales también pagarán IVA, ¿por qué?       

MÉXICO, D.F., junio 24 (EL UNIVERSAL).- Desde el próximo 1 de julio los alimentos como pizzas, burritos, tamales, tortas, hot dogs, entre otros, que se venden en las denominadas "tiendas de conveniencia" o de "autoservicio" pagarán el 16% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el SAT argumentó que estos productos pagarán IVA debido a que entran en su definición de alimentos preparados y por ello el 16 por ciento del impuesto es aplicable.

"Se consideran alimentos preparados los que resulten de la combinación de aquellos productos que por sí solos y por su destino ordinarios, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional", establece el documento.

Así los establecimientos "de conveniencia" y los "mini súpers", o cualquiera bajo la modalidad de autoservicio, deberán aplicar la medida sin importar si los alimentos se consumen dentro de sus establecimientos o se les empaqueta para "llevar".

RED POLÍTICA de EL UNIVERSAL presenta la lista completa de alimentos que quedarán gravados con el impuesto en estos locales.

 

Sándwiches, Tortas (incluye Chapatas y Baguettes), Gorditas, Quesadillas, Tacos, Flautas, Sincronizadas, Burritos, Croissants, Empanadas, Pizzas, Perritos calientes (hot dogs), Hot Cakes, Alitas, Molletes, Hamburguesas, Bocadillos, Sushi, Tamales, Sopas instantáneas y Nachos.


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