
Agencias
Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó este martes el aborto en Tlaxcala, al invalidar las normas que criminalizaban esta práctica en el Código Penal estatal y las que la restringían en la Ley de Salud de la entidad.
Con mayoría de votos, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa en la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024 promovida en abril del año pasado por el Ejecutivo federal, invalidando normas que exigían permiso del Ministerio Público para abortar, denuncia previa para recibir atención médica por violencia sexual y consentimiento de padres o tutores para anticoncepción de emergencia en víctimas menores de edad.
El proyecto generó una amplia discusión, pero la mayoría de los ministros coincidió en garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo, ya reconocido en la mayoría de los estados del país y en línea con los precedentes que la Corte ha sostenido durante años.
“No dejemos pasar la oportunidad de defender el derecho de las mujeres y personas gestantes para que puedan interrumpir el embarazo de manera libre, segura y gratuita y al hacerlo, salvemos vidas de mujeres de Tlaxcala que mueren practicando abortos clandestinos”, dijo el togado Giovanni Figueroa Mejía.
El fallo de la Corte invalidó varios artículos y porciones de la Ley de Salud que fueron reformados en marzo del año pasado, así como los artículos 242 y 243, fracciones I y II, del Código Penal de Tlaxcala. La ministra María Estela Ríos González también participó en el debate, pese a que ella fue quien promovió la impugnación cuando era consejera jurídica de la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador.
Según el proyecto de Esquivel, el Congreso de Tlaxcala defendió la reforma argumentando que no violaba la Constitución y que, por el contrario, protegía a las víctimas. En tanto, la gobernadora Lorena Cuéllar sostuvo que únicamente cumplió con su función al promulgar el decreto.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló los artículos del Código Penal local y otros ya fueron declarados inconstitucionales por un tribunal colegiado en un amparo concedido a la organización GIRE, pero sus efectos solo benefician a mujeres y personas gestantes acompañadas por la organización.
“Yo no encuentro alguna razón para no darle los mismos beneficios de una declaratoria de inconstitucionalidad, en este asunto que estamos analizando, al resto de las mujeres y personas gestantes declarando la inconstitucionalidad de todos estos preceptos, como sistema normativo”, planteó.
En tanto, la ministra Lenia Batres recordó que la Corte ya ha emitido criterios contundentes sobre el tema, a favor de la protección de la integridad de las mujeres. Con base en ello, señaló necesario invalidar todo el sistema en Tlaxcala,
“Sería muy infortunado que resolviéramos quitando el freno de la atención sin la autorización del Ministerio Público, cuando el tema principal y de fondo, es la penalización, es la violencia real está plasmada allí y sí tiene, obviamente, una relación directa y sistémica con esta normativa que se está invalidando”, señaló.
Al final del debate también se declaró inválida una parte del artículo 44 Bis-A de la Ley de Salud local para proteger el derecho a la objeción de conciencia de los médicos. Se eliminó la frase que impedía ejercer dicha objeción en casos de aborto urgente o cuando estuviera en riesgo la vida de la mujer.