16 de Noviembre de 2024
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Denuncia presidente del PRD estatal a los exgobernadores Javier Duarte y Flavio Ríos

 

Redacción. Xalapa, Ver.  El pasado 16 de diciembre de 2016, el presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Veracruz, Jesús Alberto Velázquez Flores, cumpliendo con la obligación ciudadana que señala el Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a la obligación que tiene toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito, denunció al exgobernador prófugo Javier Duarte de Ochoa y al exgobernador interino Flavino Ríos Alvarado, por delitos contra el servicio público.

El dirigente partidista dijo que Flavino Ríos permitió a su antecesor disponer para su uso personal de un helicóptero de propiedad estatal, cuando ya no se encontraba en funciones, por lo que no había razón para que utilizara u ordenara respecto de bienes sobre los que no tenía algún imperio.

Como probanza de su acusación y prueba irrefutable de la responsabilidad de ambos acusados, agregó un audio con la entrevista que el exgobernador interino Flavino Ríos, concedió a la periodista Adela Micha Zaga el pasado 7 de noviembre de 2016, misma que esta visible en el portal de la comunicadora, por lo que pide se aplique el máximo castigo para los denunciados.

En la acusación pendiente de ratificar y asignar al Fiscal Investigador Especializado, se afirma que de menos, se cometió el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, consistente según el Código Penal en su artículo 315: “Comete el delito de Ejercicio Indebido del Servicio público quien: … II. Continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión habiendo dejado de tener ese carácter conforme a la Ley, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar en sus funciones hasta ser relevado... Al responsable del delito previsto en este artículo se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.

El líder de la izquierda veracruzana, señaló que debe considerarse también el contenido del delito de Abuso de Autoridad, señalado en el artículo 317, que textualmente dice: “Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario, al servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno”. Lo anterior sin perjuicio de las hipótesis que resultaren actualizadas al concluir la carpeta de investigación; y de la responsabilidad que les resulte a otros funcionarios.

Velázquez Flores precisó que bajo ninguna circunstancia, es permisible se autorice a una persona que no está en funciones, a disponer de los recursos del estado en favor de su persona, "el prófugo, no conforme con desbaratar económica, política y legalmente al estado de Veracruz, siguió disponiendo de los recursos estatales, con la complacencia y complicidad de Flavino Ríos Alvarado, exfuncionario que afirmaba no ser parte de la pandilla que mal gobernó Veracruz, pero su tibieza y tolerancia, sea por acción o por omisión, por corrupto o por ignorante, o por ambas cosas, lo hizo parte de esta pandilla que mal gobernó Veracruz los últimos 12 años", dijo.

 


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