7 de Noviembre de 2024
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Mtz.- Pirámides de Sáinz no es viable para uso habitacional

* SEDESOL niega los permisos

Álvaro Guerrero

La dirección General del Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial giró instrucciones mediante un oficio, éste teniendo como número DGDUOT/SCU-0113/2014 que el asentamiento humano “La Concepción”, “la Sabana del Palmar” o que actualmente es denominado “Pirámides de Sáinz” no tiene la factibilidad de fines habitacionales, por no cumplir los requisitos que se le piden para convertirse en colonia urbana.

De la misma manera, la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz (SEDESOL) manifestó que no es recomendable la creación de un fraccionamiento habitacional que se pretende realizar con la construcción de 2 mil 280 viviendas, teniendo como ubicación el camino rumbo a la congregación La Colmena.

Las causales que propician que el asentamiento no sea aceptado es que, “se encuentra fuera del área de aplicación de la Actualización del Programa de ordenamiento Urbano del Centro de Población de Martínez de la Torre-Independencia”.

Además, al asentamiento humano se le realizaron los estudios de infraestructura para los servicios básicos, por lo cual no cuenta con la aceptación por parte de la  Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), puesto que a ésta se le dificulta otorgar los servicios de agua potable y drenaje sanitario a los habitantes de dicho predio irregular.

Por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) mediante un oficio con número CIV-401-F(4)19-2666/2011 con fecha 13 de septiembre del 2011 refiere que el territorio solamente puede ser ocupado para que se realice el corte de caña, siendo exclusivamente para lo que fue la zafra 2012.

La no aceptación por parte del INAH se debe a que el lugar se encuentra cerca de una zona arqueológica, por lo tanto, se cree que podrían encontrarse restos arqueológicos, el predio mencionado se debe de utilizar para otros fines y no como fraccionamiento habitacional como pretenden realizar algunos líderes.

El oficio señala que el asentamiento, “se realizó con acciones de cuidado y preservación de las estructuras arqueológicas, con acciones de cuidado y preservación de las estructuras arqueológicas existentes en el predio, ya que dicho predio se encuentra restringido para cualquier obra por encontrarse el asentamiento del sitio arqueológico La Colmena”.

Y es que de acuerdo al Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018  establece como política nacional desalentar los asentamiento humanos que se encuentran dispersos y consolidar el Modelo de Desarrollo que optimiza los costos de introducción de los servicios públicos en las localidades consolidadas, y que garantiza la sustentabilidad social, económica y ambiental de las mismas, por lo tanto el predio Pirámides de Sáinz no cuenta con lo establecido.

En materia de uso de suelo para predio rústico del asentamiento humano Pirámides de Sáinz, que se tiene como fines de uso habitacional no es recomendable ni permitido, debido a que el desarrollo habitacional que se pretende con una densidad alta, demanda servicios de infraestructura y de equipamiento urbano, los cuales no están previstos en dicha zona.