5 de Noviembre de 2024
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Amparo en caso Karime no significa absolución del inculpado

El juicio de amparo indirecto 1061/2014 concedido a José Armando Salinas Torres o José Armando Torres Linares, quien enfrenta un proceso penal como presunto responsable del delito de secuestro agravado cometido contra la menor Karime Alejandra Cruz Reyes y su tía, Nora Reyes Baruch, no significa de ninguna manera su liberación ni su absolución.

Ante la resolución judicial, la Fiscalía General del Estado (FGE) actualmente analiza si interpone o no un recurso de revisión, toda vez que los efectos del fallo amparador no implican en modo alguno la libertad ni la absolución del procesado.

Es importante destacar que el Juez Federal que resolvió el juicio de amparo promovido por el quejoso, José Armando Salinas Torres, convalidó en favor de la postura de la FGE todas las pruebas aportadas por la autoridad ministerial.

El presunto responsable fue intervenido por las fuerzas policiacas de investigación dependientes de la entonces Procuraduría General de Justicia (PGJ) en agosto de 2014, en la ciudad de Coatzacoalcos, derivado de la orden de aprehensión emitida por el Juez de Primera Instancia.

Por la contundencia de las pruebas presentadas ante esa autoridad, donde fue integrada, entre otros elementos, la declaración de culpabilidad del detenido, fue dictado el auto de formal prisión en el mes de septiembre del mismo año, por parte del Juez Tercero de Primera Instancia radicado en ese Distrito Judicial.

El procesado continuará internado en el penal Duport Ostión bajo los efectos jurídicos de la Causa Penal 379/2014.