* Firma de colaboración institucional lo respalda e incluso labor social
* Desde hace más de 5 años se lleva a cabo esta coordinación en el municipio
Miguel Bautista
Aunque para las delegaciones y hospitales regionales o clínicas del Instituto Mexicano del Seguro Social no tienen un documento o nombramiento oficial que obligue a atender casos de mujeres embarazadas aún sin contar con derechohabiencia, en el municipio de Martínez de la Torre este sistema ya se lleva a cabo por la firma de colaboración institucional en la región entre IMSS, ISSSTE Y SSA.
La subdirectora del Hospital Regional con Medicina Familiar número 28 del IMSS, Zaida López Martínez, hizo énfasis en que dicho convenio ya existía desde hace algunos años, y que en este tenor se concentraban en esta institución las urgencias obstétricas de la Secretaría de Salud, esencialmente aquellas que emanaban del hospital civil Gral. Manuel Ávila Camacho y de la clínica de medicina familiar del ISSSTE en el municipio, por lo que el cambio no sería significativo.
Aunque en la noticia difundida en días recientes señalan que en el IMSS e ISSSTE se debe atender cualquier caso de urgencia obstétrica sin importar si la mujer está afiliada o no a cualquier servicio de salud pública, el mismo se estableció en un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que modificó la Ley General de Salud.
“Incluso aquellas mujeres que no tienen ningún sistema de salud, tu sabes cómo es el doctor (refiriéndose al directivo) y aquí se les atiende, aunque oficialmente aquí no nos ha llegado ninguna orden por parte de las delegaciones, nuestro compromiso es servir a los ciudadanos, pues como ejemplo hemos atendido urgencias obstétricas del ISSSTE por tratarse de casos de alto riesgo, enviar a las pacientes hasta Poza Rica, y del hospital civil también cuando no se tiene el equipo necesario no las envían para acá”.
“Si el presidente Enrique Peña Nieto hizo modificaciones a la Ley General de Salud hay que esperar a los resolutivos, yo no tengo autorización para hablarte de ellos, pero extiendo mi comentario como directivo, el convenio existe y si se siguen presentando más casos los vamos a atender hasta que nos den nuevas indicaciones”, insistió.
Indicaron que hasta ayer todavía no recibían notificación oficial de los nuevos ordenamientos en la ley, por lo que aún no se han establecido los protocolos a seguir para cumplir con las novedosas estipulaciones. El decreto publicado ayer, adiciona el artículo 64 Bis 1 a la Ley General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para establecer que: “… prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”.
Además, se adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social para determinar la misma disposición, al igual que el artículo 31 Bis a la Ley del ISSSTE.
El mandato también establece que las autoridades encargadas de materializar las disposiciones tienen un plazo de 120 días, que se cumple en marzo del 2016, para emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes para que se cumplan.
Si bien es cierto que la mayor probabilidad de atención se de en el hospital del IMSS, pues en la clínica del ISSSTE que se encuentra en nuestro municipio solo es una unidad de medicina familiar, además el hospital civil Manuel Ávila Camacho suele tener desatenciones con los pacientes, la realidad es que pudiese verse saturado el servicio obstétrico en la Clínica 28, aunque aún faltaría ver cómo resuelven dicho tema en cuanto a mandatos se refiere.