30 de Octubre de 2024
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Mtz.- Consejeros electorales, sin facultades para aplicar sanciones

* Están limitados a pasar las quejas de partidos o candidatos para turnarlas al Consejo Local y el TEPJF

Facundo Bartolo Salazar

Desde la pasada contienda federal los consejeros electorales no tienen facultades para sancionar actos anticipados de campaña o cualquier otra irregularidad por parte de precandidatos, candidatos o partidos políticos durante el proceso y esa situación tiene que ver directamente con la transición del Instituto Federal Electoral (IFE) a Instituto Nacional Electoral (INE), tal como lo dejó entrever en una plática Inocencio Ordóñez Espinoza, consejero distrital de la 07 Junta Distrital del INE.

Comentó que hace tres años existía el proceso especial sancionador, mismo que permitía a los consejeros ver la problemática relacionada con el proceso electoral y buscar la forma de aplicar sanciones, de modo que a través de esa figura fue posible ajustar los actos de varios partidos políticos, especialmente el PAN, el cual tuvo que pagar una fuerte multa económica, situación que motivó incluso reacciones adversas y quejas en el sentido de que los consejeros electorales estaban actuando en forma muy estricta.

“Nosotros no somos lambiscones de Goy Herrera”, sostuvo Ordóñez Espinoza, quien explicó también que como consejeros electorales tan solo pueden turnar los asuntos relacionados con el proceso al Consejo Local y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en contraparte a lo que sucedió hace tres años, cuando fue posible aplicar una fuerte sanción económica al PAN, así como otros partidos, mismos que en general externaron su inconformidad al argumentar que los consejeros estaban fuera de la realidad. Reiteró que ahora el INE ha desaparecido la figura del proceso especial sancionador, una figura que había resultado muy útil en lo que hace a la vigilancia de los procesos electorales federales.

Indicó que en cambio, los partidos políticos pueden interponer sus quejas en caso de que otros partidos o precandidatos realicen actos anticipados de campaña, limitándose los consejeros a pasar tales inconformidades para que sigan su curso al Consejo local y el Tribunal Federal. Insistió en que las facultades que retiraron a los consejeros eran de utilidad en lo que se refiere a la normatividad del proceso electoral, no obstante, comentó que ese fue un cambio que nació conjuntamente con el INE.


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