27 de Octubre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Mtz.- Deudores no podrán evadir responsabilidades de pago

* A pesar de que la ley prohíbe a los despachos de cobranza prácticas intimidatorias y amenazas

Facundo Bartolo Salazar

La prohibición de prácticas intimidatorias y amenazas de embargo a los despachos de cobranza que visitan a las personas que han caído en cartera vencida de sus créditos, definitivamente no podrán evadir la responsabilidad que implica el pago de sus adeudos mediante varias vías de solución, plazos y negociaciones de común acuerdo con las empresas acreedoras, expuso el licenciado Mauro Alvarado Loranca, titular de un despacho de cobranza.

Reconoció que la mencionada prohibición permitirá a los deudores defender sus garantías individuales consagradas en la Constitución, pues impedirá, por citar un ejemplo, que los cobradores irrumpan sin permiso en sus domicilios o propiedades, cometiendo excesos y demás acciones fuera de la ley.

Indicó que el compromiso de los despachos de cobranza consiste en tratar a las personas en cartera vencida con profesionalismo y ética, invitándolas de la forma más cordial a pagar sus adeudos mediante varias opciones. Añadió que en caso de que los deudores actúen de mala fe, los despachos pueden recurrir a la vía judicial, de tal manera que, sin intimidaciones ni amenazas se inicia un juicio ejecutivo mercantil, procedimiento en el que también es posible llegar a arreglos con las personas.

Insistió que cuando las personas dan muestras evidentes de mala fe y dolo, están cometiendo ya un delito, por lo que se les aplica la ley, pues ya no es válido argumentar lo tradicional: “Debo, no niego, pago cuando yo tenga”. Explicó que cuando las personas solicitan un crédito y en su momento se declaran insolventes pueden caer en la ilegalidad. Dijo que en algunos casos de adeudos si procede el embargo, pero a través de un mandato judicial, siendo precisamente la ley quien regula contra aquellas personas que se hacen pasar por abogados o funcionarios de dependencias judiciales sin serlo. Enfatizó que en general, las leyes prohíben realizar cobranza a deudores mediante prácticas fuera de la ley.

Expresó que cuando se inicia un juicio ejecutivo mercantil, los abogados llevan la demanda y las promociones en el transcurso del proceso, correspondiendo al juez dar los acuerdos para que, en caso de que los deudores no cumplan con sus pagos, es posible llegar al embargo y las medidas de apremio, incluyendo el uso de la fuerza pública, con la finalidad de garantizar cumplimiento de los acuerdos pactados. Reiteró que esos casos son extremos, tratándose sobre todo de personas que actúan de mala fe.

Aseveró que en Martínez de la Torre es alarmante la cartera vencida que hay entre las personas, pues la crítica situación económica las obliga a pedir créditos en cualquier empresa y posteriormente ya no pueden pagar. Apuntó que otras personas acceden a créditos con toda la intención de defraudar a las empresas, actuando con evidente mala fe, siendo esos casos en los que no hay otra opción que actuar por la vía judicial para recuperar la cartera vencida.


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