
- Automovilistas deben cumplir este requisito para poder tramitar la licencia de manejo
ENRIQUE BURGOS
COATZACOALCOS
Automovilistas de Coatzacoalcos se sorprendieron y al mismo tiempo mostraron su molestia y rechazo por el nuevo requisito para poder tramitar su licencia en Veracruz, el certificado de NO inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).
Este documento ahora es necesario llevarlo a los módulos que hay en Coatzacoalcos para poder contar con la identificación oficial expedida por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a través de la Dirección General de Transporte Público.
“Ahorita que llegue a hacer mis trámites y me pidieron que sacara la hoja si debo pensión alimenticia –¿Debe pensión? - gracias a Dios salí limpio. No me parece justo porque son cosas independientes, son arreglos con otras instancias”, aseveró Gregorio.
Los entrevistados manifestaron que no tienen ninguna deuda de pensión alimenticia, y tuvieron que ir a la papelería más cercana para ingresar a la página www.rnoa.dif.gob.mx e imprimir su RNOA.
“Bueno, lo veo raro porque en mis tiempos que he venido a tramitar la licencia nunca me han pedido ese tipo de documentos y se me hace raro otra nueva actualización”, declaró Ernesto.
Apuntaron que, si bien ahora deberán tener otro documento, también en Veracruz se necesita fortalecer la atención en los módulos, pero sobre todo que las licencias tengan una vigencia más extensa.
“No pues ya es lo principal que me pidieron, sino, no hay licencia… no pues antes no lo pedían y era más fácil y ahorita pues ya metieron otro documento más”, afirmó Luis Alberto quien renovó su licencia y mostró que no tiene adeudo alimenticio.
En fechas recientes el Registro Civil, dio a conocer que para la celebración de matrimonios los contrayentes deberán presentar el certificado de NO inscripción al RNOA, medida que no impide la celebración de la unión civil.
Sin embargo, en el caso de la licencia, si es un requisito indispensable, por lo que de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) quien sea deudor alimentario no podrá hacer el trámite, lo anterior, en base al artículo 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.