
AGENCIAS
CIUDAD DE MÉXICO
En el Senado de la República se aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que crea la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esta ley forma parte de las tres leyes secundarias a la reforma judicial, enviadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El dictamen aprobado se remite ahora a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.
Cabe mencionar que el Senado también discute este jueves otros dos dictámenes: la Ley de Carrera Judicial, así como el proyecto para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
¿De qué va la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene como finalidad establecer las normas relativas a la estructura, integración, funcionamiento y competencias de los órganos que componen el Poder Judicial:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
El Tribunal de Disciplina Judicial,
El Órgano de Administración Judicial,
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Los Plenos Regionales,
Los Tribunales Colegiados de Circuito
Los Tribunales Colegiados de Apelación
Los Juzgados de Distrito En el Senado de la República se aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que crea la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esta ley forma parte de las tres leyes secundarias a la reforma judicial, enviadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El dictamen aprobado se remite ahora a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.
Cabe mencionar que el Senado también discute este jueves otros dos dictámenes: la Ley de Carrera Judicial, así como el proyecto para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
¿De qué va la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene como finalidad establecer las normas relativas a la estructura, integración, funcionamiento y competencias de los órganos que componen el Poder Judicial:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
El Tribunal de Disciplina Judicial,
El Órgano de Administración Judicial,
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Los Plenos Regionales,
Los Tribunales Colegiados de Circuito
Los Tribunales Colegiados de Apelación
Los Juzgados de Distrito
El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral Jurado, explicó que de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 de la Constitución, se crean dos órganos:
–El Tribunal de Disciplina Judicial
–El Órgano de Administración Judicial
Ambos combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras.
La Ley de Carrera Judicial
En cuanto a la Ley de Carrera Judicial, Corral Jurado expuso que se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género; además de que respeta los derechos de las personas que actualmente trabajan en el Poder Judicial de la Federación.
Resaltó que se incorpora la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, con lo que se permitirá que las mujeres y los hombres ejerzan y gocen sus derechos humanos con enfoque de igualdad sustantiva.
Además, se adiciona un Título Tercero, del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por pare de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sobre el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Javier Corral indicó que se adicionó como criterio el de la “buena administración”, así como las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta.
También se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas.
De igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.