26 de Abril de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Números rojos: ¿Última reforma al Reglamento?

Brenda Caballero

Números Rojos

 

Si usted pensaba que todo lo relacionado con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial había concluido, el pasado lunes sale otra Gaceta Extraordinaria, la número 276 de fecha 13 de julio de 2015, donde se reforman y derogan diversas disposiciones de la Gaceta Oficial del Estado extraordinaria con número 238 del martes 16 de junio de 2015.

He de suponer que existió muchísima presión por parte de los ciudadanos para que el gobernador Javier Duarte echará para atrás algunas disposiciones y cambiara otras, las turnara al Congreso del Estado y se publicara otra Gaceta Extraordinaria, que ahora sí esperemos sea la última para no hacernos bolas ya que se empezará a aplicar a partir del 20 de agosto.

Dentro de las principales modificaciones están las ya anunciadas en diversas notas como son que ya no es obligatorio que el vehículo cuente con la póliza de seguro contra daños a terceros para los que circulan en carreteras del estado, aunque esta medida ha dividido a la población, pues una minoría veía bien la medida. Ahora bastará en caso de accidente que el responsable garantice las reparaciones.

Los que sí tendrán la obligación de comprar la póliza de responsabilidad civil o daños a terceros serán los estacionamientos para que puedan responder por daños o robos que sucedan en sus instalaciones.

Con respecto al artículo 333 en su apartado correspondiente a Aliento alcohólico, ebriedad y consumo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, fueron derogadas todas las multas que se tenían contempladas, pero pasa a delito grave aquel cometido por personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia prohibida y que lesionen o priven de la vida a alguna persona. Para ello, se ha de reformar el Código Penal Veracruzano.

En la Gaceta 276 se modificaron algunas multas como por ejemplo:

* Detenerse o reducir velocidad sin previo aviso ni justificación. De grave pasó a leve. Es decir, de $2,048.40 pesos pasó a 682.80 pesos. Suponiendo el infractor la pagara dentro de los cinco primeros días después de impuesta, la sanción tendría un descuento del 75%, por lo que únicamente pagaría la cantidad de $170.70. Ahora que si pagara del día 6 al 10, tendría derecho a una reducción de multa del 50% por lo que solamente pagaría $341.40.

* Utilizar el teléfono o cualquier otro dispositivo tecnológico que implique distracción mientras se conduce. De clasificación muy grave cambió a grave. De $2,799.48 pasó a $1,775.28. Por lo que si lo infraccionan por hablar por celular mientras conduce podrá pagar una multa que va desde $443.82 (descuento del 75%) hasta $887.64 (descuento del 50%).

* Otra infracción que pasó de Especial ($6,828.00) ya es considerada Leve, pues se pagará multa sin descuento de $682.80. Se trata de aquel vehículo que no porte el holograma de la verificación vigente y/o emita humo negro, azul o ruido excesivo.

* Con respecto al exhibicionismo de los 400 Pueblos le doy la mala noticia de que tendremos que aguantarlos, ya que derogaron los artículos donde deben tener arresto administrativo de 12 a 36 horas correspondiente, los peatones que alteren el orden, la seguridad pública, el tránsito y la seguridad vial.

Ahora, no sé usted, pero lamento que el apartado de peatones haya sido derogado, y mire que estaba de acuerdo en que era muy arbitrario pues tenía algunas exageraciones como transitar por la acera por su extrema derecha y entorpecer la circulación de los demás peatones; pero sí había la necesidad al menos de que los peatones cruzaran por las esquinas, pues si usted maneja un vehículo, me dará la razón de que a veces apenas se avanza un metro o metro y medio y nuevamente algún peatón vuelve a cruzarse de manera intempestiva o camina sobre los carriles de circulación sin precaución, esperando que el conductor del vehículo lo cuide.

Otras derogaciones fueron las relacionadas a que los vehículos circulen con música a todo volumen, emitan otros ruidos excesivos ocasionados por falta de silenciadores de escape, mofles, asimismo como el de la falta de herramienta complementaria, equipo de señalización, llanta auxiliar, reflejantes de emergencia, extintor o limpiaparabrisas, hablando de vehículos particulares. Estos aspectos ya no serán multados.

He de resaltar que en esta última modificación, la Secretaría de Seguridad Pública aclara que si se compra un vehículo nuevo, se tienen 15 días hábiles para darlo de alta y tramitar las placas, la tarjeta de circulación, el chip y el engomado correspondiente en la Oficina de Hacienda más cercana.

En los casos de enajenación de un vehículo, por traspaso, venta, permuta, sesión, adjudicación o cualquier otro medio de traslación de la propiedad, el nuevo dueño deberá hacer el cambio de propietario correspondiente en la oficina de Hacienda de la Secretaría de Finanzas y Planeación y podrá presentar a la Secretaría de Seguridad Pública el aviso de traslación de dominio (En este último caso, la dependencia deberá dar la orientación correspondiente para hacer el trámite).

He vuelto a leer dos veces la Gaceta y por ningún lado veo cómo se podrá pagar una infracción al reglamento en efectivo. Recordemos que se habla de una terminal que traerán los policías viales pero para la cual se necesitará tarjetas de débito o crédito, pues no recibirán dinero. Recordemos que antes, el pago y el descuento por el mismo se hacía a través de las Oficinas de Hacienda del Estado. Pero, y ahora ¿Será a través de la Oficina Virtual de Hacienda?

Creo que ese pequeño detalle se les olvidó dentro de sus derogaciones y modificaciones.

 

 

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